PRIMER ORGANO INFORMATIVO VECINAL INDEPENDIENTE DE SAN BORJA
Opinión Vecinal no se solidariza necesariamente con el contenido de los articulos firmados

viernes, 23 de abril de 2010

ALCALDE FAVORECE A ENTIDAD PRIVADA Y VIOLA LA LEY

CONCEJO DE SAN BORJA GUARDA SILENCIO CÓMPLICE

¿Cómo ha podido la Municipalidad de San Borja aprobar un Anteproyecto de este tipo? De acuerdo al Informe No.  634-2009-MSB-GM-GDU-UOP, la Unidad de Obras Privadas informa:

“Que de acuerdo a lo consignado en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios No.679-2008, emitido el 1 de Agosto de 2008, al predio en mención le corresponde la zonificación OU (otros usos) y que el giro propuesto tiene ubicación conforme de acuerdo a lo normado en la Ord. No. 1118-MML,norma que aprueba el Indice de Usos DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL DISTRITO DE San Borja”



“Que en fecha 22  de Agosto 2008 la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos (2º Revisión) considera factible la propuesta planteada, al encontrarse conforme a las Normas vigentes, por lo que emitió el Acta de Calificación No. 2011-2008 dictaminando ANTEPROYECTO APROBADO, con la consiguiente observación….Para proyecto deberá coordinar con la Municipalidad la demanda de estacionamientos.”

“Que en fechas 27 de Agosto 2008 los Delegados Ad-Hoc de Indeci y Bomberos, respectivamente dictaminan ANTEPROYECTO CONFORME, con algunas recomendaciones al respecto”.

Los integrantes de la JVC 8-C ,Sra. Teodosia Ramón- Presidenta, el Crnel FAP ® Guillermo Román Alcántara, el,Sr. Fernando Gonzales Orrego y el Sr.Jose Luis Arana Yepes, se preparan para interponer las acciones legales en resguardo de sus derechos ante esta patente muestra de favoritismo municipal a una entidad privada, violando flagrantemente los Art. 33º y 59º. De la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades Y EL Art- 60º de la LEY 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.

El informe No. 634-2009-MSB-GM-GDU-UOP constituye el sumun de las aberraciones administrativas que funcionario alguno ha podido emitir en la MSB:

  1. El terreno en mención Mz.”D” Lote 13 Urb. Sto.Tomás está Zonificado como OU (Otros Usos) no especifica su naturaleza. De acuerdo al Art. 59º de la Ley 27972, es el Concejo Municipal la única instancia que puede aprobar la Concesión , trasferencia o Cesión en Uso de bienes municipales. El terreno en Mención constituye un Bien Municipal.
  2. De acuerdo al Art. 33º de la misma Ley ,  la Cesión en Uso de Bienes Municipales (Terrenos) se hace para que la entidad beneficiada desarrolle  un servicio o infraestructura de carácter público . En este caso la entidad privada tendrá equipamientos , comedores, auditorios, gimnasios para sus  asociados.
  3. Ningún anteproyecto puede ser aprobado si incumple con  la dotación de estacionamientos necesarios dentro del lote, de acuerdo a la Ordenanza No. 1063-MML Y al Decreto de Alcaldía No. 002-MSB. Lo aprobado constituye un ilícito administrativo, pasible se sanción admnistrativa al funcionario firmante. (D.L.776)
  4. Indeci y Bomberos igualmente infringen normas elementales de evacuación al declarar aprobado el proyecto. El pasaje Peatonal Alessandro Volta con sus escasos 4.50 metros de ancho no puede ser la vía de ingreso salida para un proyectado local de 400 usuarios y además de los4 edificios de 4 pisos colindantes.

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